Dian modificaría fecha para adoptar la factura electrónica

El parágrafo transitorio 2 del artículo 616-1 del Estatuto Tributario establece “La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN establecerá el calendario y los sujetos obligados a facturar que deben iniciar la implementación de la factura electrónica durante el año 2020, así como los requisitos técnicos de la factura
electrónica para su aplicación específica en los casos de venta de bienes y servicios, pago de nómina, importaciones y exportaciones, pagos al exterior, operaciones de factoraje, entre otras”.

Que de acuerdo a lo indicado en el considerando anterior, el Director General de la Unidad Administrativa Especial de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN, está en la facultad de expedir la presente resolución para establecer la fecha de implementación del documento soporte en adquisiciones efectuadas a sujetos no
obligados a expedir factura de venta o documento equivalente, para su transmisión electrónica.

El artículo 1 de la Resolución 000037 del 05 de mayo de 2021 establece que: “El sistema de facturación electrónica quedará disponible para la habilitación, generación, transmisión, validación, expedición, entrega y registro, según corresponda, a más tardar el primero (1) de agosto de 2021 para que los anexos técnicos que forman parte integral de las resoluciones 000012 del 9 de febrero de 2021, 000013 del 11 de febrero de 2021 y 000015 del 11 de febrero de 2021, puedan ser implementados por los sujetos según corresponda.” 

Por lo anterior, se recibirán comentarios, observaciones y sugerencias sobre el proyecto de resolución del 22 al 27 de julio de 2021, a través del siguiente buzón: mmarquezo@dian.gov.co.

Conocer el Proyecto de Resolución, clic aquí

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