Fuente: https://incp.org.co/wp-content/uploads/2021/10/Concepto-1264-de-2021-1.pdf
Mediante el Concepto 1264 de 2021, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) respondió a tres interrogantes acerca de las obligaciones de los sujetos pasivos del impuesto unificado bajo el régimen simple de tributación– SIMPLE:
- “¿Cómo se determinan los dividendos gravados y no gravados distribuidos por las sociedades que se acogen al régimen simple de tributación-SIMPLE?”.
Dividendos gravados son aquellos que no fueron sometidos en su totalidad al impuesto unificado en cabeza de la sociedad que los distribuye. Mientras que los no gravados son los que provienen de ingresos que fueron sometidos al impuesto unificado en cabeza de la sociedad que los distribuye.
- “¿A qué tarifa de impuestos están sometidos los dividendos percibidos por personas naturales residentes provenientes de sociedades que se acogen al régimen simple de tributación- SIMPLE?”.
“La tarifa de los dividendos o participaciones percibidas por personas naturales, provenientes de sociedades que se acojan al Régimen Simple deberán aplicar la tarifa consagrada en el artículo 242 del Estatuto Tributario para personas naturales Residentes”.
- “¿La sociedad que se acoge al régimen simple de tributación SIMPLE es agente retenedor de dividendos?”.
“Los contribuyentes del impuesto unificado bajo el régimen simple de tributación–SIMPLE no estarán sujetos a retención en la fuente y tampoco estarán obligados a practicar retenciones y autorretenciones en la fuente, con excepción de las correspondientes a pagos laborales”.