Exención de renta por 7 años para empresas de Economía Naranja

Este incentivo fiscal está dirigido a empresas, cuyo objeto social esté exclusivamente ligado al desarrollo de actividades culturales, creativas y/o de base tecnológica. Los interesados en aplicar a este beneficio deben ser contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios del régimen ordinario, y tener su domicilio principal dentro del territorio colombiano.

Las empresas interesadas en aplicar deben garantizar una inversión mínima de 4.400 UVT, equivalente a $159 millones, en máximo tres años, relacionada con adquisición de propiedad, planta y equipo, y/o activos intangibles. De igual manera, deben generar un mínimo de 3 empleos. Pueden inscribirse las empresas existentes o que se creen antes del 31 de diciembre de 2021.  

Los interesados en este beneficio deben verificar que el objeto social y todas las actividades económicas de la empresa estén enmarcadas dentro del listado de códigos CIIU autorizados.

El Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, para compilar y racionalizar las normas de carácter reglamentario y contar con instrumentos jurídicos únicos, sin perjuicio de las compilaciones realizadas en otros decretos únicos.

Que el numeral 1 o del artículo 235-2 del Estatuto Tributario, modificado por el artículo 91 de la Ley 2010 de 2019, dispone: «Incentivo tributario para empresas de economía naranja.

Las rentas provenientes del desarrollo de industrias de valor agregado tecnológico y actividades creativas, por un término de siete (7) años, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:

a. Las sociedades deben tener su domicilio principal dentro del territorio colombiano, y su objeto social exclusivo debe ser el desarrollo de industrias de valor agregado tecnológico y/o actividades creativas. 

b. Sociedades deben ser constituidas e iniciar su actividad económica antes del 31 de diciembre 2021. 

c. Las actividades que califican para este incentivo son las siguientes: [. . .] d. sociedades deben cumplir con los montos mínimos empleo que defina Gobierno nacional, que en ningún caso puede ser inferior a tres (3) empleados.

d. Los empleos que se tienen en cuenta para la exención en renta son aquellos relacionados directamente con industrias valor agregado tecnológico y actividades creativas. administradores la sociedad no califican como empleados para de la presente exención en renta.

e. Las sociedades deben presentar su proyecto inversión ante el de Economía Naranja del Ministerio de Cultura, justificando su viabilidad financiera, conveniencia económica y calificación como actividad de economía naranja. Ministerio emitir un acto de conformidad con proyecto y confirmar el desarrollo de industrias de valor agregado tecnológico y actividades creativas.

f. Las sociedades deben cumplir con los montos mínimos de inversión en los términos que defina Gobierno nacional, que en ningún caso puede ser inferior a cuatro mil cuatrocientas (4.400) UVT y en un plazo máximo de tres (3) gravables. caso de que no se logre el monto de inversión se pierde el beneficio a partir tercer año, inclusive.

g. Los usuarios zona franca podrán aplicar a los beneficios establecidos en este numeral, siempre y cuando cumplan con todos los requisitos señalados en este artículo para de acceder a exención. S

Exención de renta por 7 años para empresas de Economía Naranja

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