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Situación de control

Autor: Juan Camilo Henao – Abogado

Conforme al Artículo 260 y 261 del Código de Comercio, la situación de control se entiende como aquel escenario en el cual, el poder de tomar las decisiones de la sociedad está por cuenta de uno o varios sujetos.

Aquella persona que detente este poder será conocido como Controlante, ello en el caso de las personas naturales, puesto que el código establece que en caso de este ser una persona jurídica, se designará como Matriz o controlante, estableciendo así una distinción escalonada en la cual la matriz ostentará el control que podrá ejercerlo de manera directa sobre una sociedad que tendrá el nombre de Subsidiaria o a través de otra persona jurídica que llamará como Filial. Sin embargo, la situación de control operará de igual forma, cuando se esté ante un único accionista en la S.A.S.

De igual manera, el mencionado artículo 261 establece de manera enunciativa que la situación de control se podrá dar cuando se cumplan una de las situaciones fácticas que desarrolla, entre las cuales está:

  1. Que el/la controlante posean más del 50% del capital de la sociedad controlada.
  2. Que el/la controlante tenga la capacidad de emitir los votos que constituyan el mínimo de mayoría establecida o que tengan el poder de elegir a los miembros de la Junta Directiva, si la sociedad tuviere dicho órgano.
  3. Que el/la controlante ejerza poder e influencia dominante sobre las decisiones de los órganos sociales.

Ahora bien, por disposición del artículo 30 de la ley 222 de 1995, cuando se configure la situación de control, el Representante Legal de la sociedad deberá informar de esto a la Cámara de Comercio del domicilio social por medio de un documento privado, en el cual se específique el nombre, el domicilio, la nacionalidad y la actividad que ejecute el socio o sociedad controlante, así como el monto que posee en el capital.

Esta inscripción deberá efectuarse dentro de los treinta (30) días siguientes al momento en que se configure la situación de control, so pena de que la Superintendencia de Sociedades de oficio inscriba la situación y pueda aplicar multas por la no inscripción en el registro Mercantil de la presente figura jurídica.

Es de destacar que el desconocimiento de la figura mencionada es más común de lo que se espera ocasionando que muchos empresarios, accionistas y administradores vean sus operaciones mercantiles truncadas y en muchas ocasiones por su deseo de hacer prosperar sus negocios, no se detienen a estudiar este tipo de situaciones y figuras jurídicas nociones tan importantes como sus obligaciones como administradores y las demás responsabilidades que acarrean estos roles. Existen entonces, conceptos que son casi que necesarios conocer, encontrando entre ellos la ya mencionada situación de control. El desconocer esto, podría acarrear sanciones y “trabas” legales que no permitirán que se haga realidad y se desarrolle el objeto social de la empresa, por el mero y básico desconocimiento de una figura jurídica.

Situación de control

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